Resolucion ICA 1668

ARTICULO 1.

OBJETO: Declarar la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control“

ARTÍCULO 2.

CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan cítricos y/o especies de la familia Rutaceae a través de viveros y/o cultivos, así como a aquellas personas que a cualquier título posean plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae bajo la modalidad de cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES
ARTÍCULO 4. PLAGAS DE CONTROL OFICIAL
ARTÍCULO 5. MEDIDAS FITOSANITARIAS:

5.1 Monitorear constantemente los cultivos de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae, tales como mirto y Swinglea, con el fin de detectar oportunamente la presencia del insecto vector de la enfermedad del HLB de los cítricos Diaphorina citri Kuwayana o plantas con síntomas sospechosos de la enfermedad

5.2 Realizar aspersiones dirigidas al control del insecto vector del HLB Diaphorina citri. Con plaguicidas registrados ante el ICA para éste blanco biológico, tanto en lotes de cítricos de su propiedad, como en plantas de mirto o azahar de la india allí presentes y en los cercos de swinglea que definen el perímetro de su cultivo, bajo la recomendación y supervisión de un Agrónomo o Ingeniero agrónomo o una unidad de asistencia técnica establecida

CASO VIVEROS:
Monitorear el insecto vector en todos el amterial vegetal de cítricos y en todas sus fases de producción…

Realizar aspersión al control del insecto Con plaguicidas registrados ante el ICA para éste blanco biológico

5.3 Complementar el MIP de Diaphorina citri con control biológico y cultural que apunten a la reducción de las poblaciones del insecto vector

5.4 Identificar y eliminar todas las plantas afectas por la enfermedad del HLB de los cítricos mediante erradicación, cortando a nivel de suelo el tocon y aplicando herbicida a rebrotes. Estos procedimientos serán supervisados y verificados por el ICA

5.5 Movilizar el material vegetal de propagación de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae, únicamente con la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal expedida por el ICA.

PARAGRAFO: En los municipios o en las áreas regionales de control (ARCOs) reglamentadas en donde se detecten brotes con insectos infectivos o presencia de la enfermedad, los viveros productores y/o distribuidores de cítricos no podrán producir, comercializar ni distribuir material de propagación de swinglea y mirto

ARTÍCULO 6. CUARENTENAS:

Cuando se constate la presencia de la enfermedad del HLB de los cítricos, el ICA declarara la cuarentena fitosanitaria y aplicará las medidas de que trata el Decreto 1071 de 2015 y las demás que a su juicio sea necesario aplicar, con el fin de coordinar acciones de contención, para restablecer o mantener el estatus fitosanitario

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES:

Las personas naturales o jurídicas productores y/o poseedoras a cualquier título de plantas de cítricos y/o especies de la familia Rutaceae en el territorio nacional, deberán:

7.1 Producir y comercializar material de propagación de cítricos libres de la presencia del insecto vector y de la enfermedad de HLB

7.2 Obtener material de propagación vegetal de cítricos solo en viveros registrados ante el ICA y/o atendiendo la normatividad vigente para la producción de material de propagación vegetal de cítricos

7.3 Implementar o continuar su propio programa de vigilancia al HLB y al insecto vector D. citri, a través de censos efectuados al cultivo para el seguimiento constante y reconocimiento temprano de HLB, bajo el criterio del asistente técnico de la plantación

7.4 Llevar a cabo todas las medidas preventivas para evitar el ingreso del HLB en zonas donde no se encuentra la enfermedad así como para evitar la dispersión de la enfermedad por la presencia de brotes infectivos, atendiendo las recomendaciones del ICA

7.5 Comercializar y movilizar fruta fresca sin pedúnculos, hojas, tallos y peciolos.

7.6 Velar porque le personal encargado del cultivo de cítricos conozca la sintomatologia de la enfermedad del HLB y aplique el manejo integrado de Diaphorina citri.

7.7 Asistir a todas las capacitaciones sobre Diaphorina citri y la enfermedad HLB de los cítricos que convoque el ICA

7.8 Informar a el ICA de forma oportuna cualquier sospecha de la presencia de la enfermedad HLB de los cítricos

ARTICULO 8 CONTROL OFICIAL

8.1 Los funcionarios de el ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozaran del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara copia en el lugar.

SANCIONES

El incumplimiento de alguna resolución expedida por el ICA puede acarrear las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita, en la cual se precisara el plazo que se de al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso.
  2. Multas que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederán una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales
  3. Prohibición temporal o definitiva de cultivos de vegetales o de cría de animales
  4. La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del producto expedido por el ICA, en los permisos o las autorizaciones concedidas
  5. Suspensión o cancelación de los servicios que le preste el ICA o la entidad acreditada, en materia de sanidad o de insumos agropecuarios

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